domingo, 12 de abril de 2015

RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS-DRAWBACK


DRAWBACK MARCO NORMATIVO BASE LEGAL 
D.s. 104-95-EF publicado el 23.06.1995 modificatorias. Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995 Requisitos y características de las Notas de Crédito. D.S. No 127-2002-EF del 25.08.2002, D.S. 056 2003-EF del 06.05.2003 y D.S. N 098-2006-EF del 06.07.2006. Lista de subpartidas excluidas de la restitución. Procedimiento INTA-PG.07 RESTITUCION SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS. DRAWBACK NORMAS GENERALES 

DRAWBACK NORMAS GENERALES DEFINICION (Art. 82. LGA) 
El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FoB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. 

DRAWBACK NORMAS GENERALES BENEFICIARIO (Art. 104 RLGA) Las empresas productoras -exportadoras  entendiéndose como tales la persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar. También se entiende como empresa productora-exportadoras ,aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta. Mantienen la calidad de quienes de productores-exportadores ,quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial, actuan como operadores de los citados contratos.

DRAWBACK NORMAS GENERALES ALCANCE DEL BENEFICIO

  • La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 5% (Art. 3" del DS N° 288-2009-EF) del valor FoB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados. 
  • La tasa de restitución del 5% se aplica sobre el valor FoB del producto exportado, con el tope del 50% de su costo de producción. FOB Incluye: Costo de producción. utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo. 

DRAWBACK NORMAS GENERALES

  • Las solicitudes de restitución deberán presentarse con un monto del valor FOB no menor a U$10,000 a efectos de dar cumplimiento a la emisión de la nota de crédito por e valor de US$ 500.00 permitido. 
DRAWBACK NORMAS GENERALES INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO 
Materias Primas , Productos Intermedios y partes y piezas.
INSUMOS PUEDEN SER:
  • Importados directamente por el beneficiario 
  • Adquiridos a importadores ubicados en el pais (proveedores locales)
  • Mercancias elaboradas con insumos importados por terceros (art.131 del decreto supremo N°011-2005-ef).
INSUMOS QUE NO ACOGEN AL BENEFICIO
Ingressado bajo los regimenes de admision temporal ,de reposicion de mercancias en franquicia o nacionalizados con tasa arancelaria "0",si es el unico insumo importado.

DRAWBACK NORMAS GENERALES CARACTER EXCLUYENTE DE LA RESTITUCION 
La solicitud de restitucion tiene caracter de DECLARACION JURADA y en ella el beneficiario  debera declarar no haber hecho uso de otro regimen de perfeccionamiento , asi como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.
Cuando se trata de una empresa vinculada ,debera declarar que la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto economico no supera el limite de 20 millones por subpartida arancelaria.

DRAWBACK NORMAS GENERALES DEVOLUCION MEDIANTE NOTA DE CREDITO
  • La restitución se efectuara por medio de una Nota de Crédito la cual sera emitida en moneda nacional , considerándose para ello el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emision de la Nota de Crédito . Asi mismo tendrá una vigencia de ciento ochenta dias (180) dias calendario a partir de su emisión 
  • Una solicitud de Restitución puede dar origen a la emisión de una o mas Notas de Credito o Cheques No Negociables 
  • Las Notas de crédito podrán ser redimidas mediante la emisión de Cheques No Negociables,siempre que se hubieren indicado dicha intencion en la solicitud de restitucion.
  • El plazo de vigencia de los cheques asi como su perdida o extravio se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores.
DRAWBACK NORMAS GENERALES USO DE LA NOTA DE CREDITO
  • La nota de crédito es aplicable al pago de los tributos que recaude la  SUNAT ,asi como para la cancelacion de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que sean ingresos del tesoro publico 
  • La nota de crédito puede ser utilizada ante cualquier intedencia de aduana de la Republica .
  • Las Notas de credito podran ser transferidas a terceros por endose del beneficiario.Dentro de los (5)dias siguientes de producida dicha transferencia , se debe comunicar este hecho a la intendencia de aduana que emitio el documento.
DRAWBACK NORMAS GENERALES ACOGIMIENTO A LA RESTITUCION
En la numeracion de la DUA de exportación , el despachador de aduana manifiesta a solicitud de la empresa beneficiaria ,la voluntad de acogimiento a la restitucion ,consiganando a nive de cada serie de la Declaración Aduanera de Mercancias - Formato DUA (casilla 7.28 ¨"reg.aplica") o de la declaración Simplificada - Ds de exportacion definitiva (casilla 6.6 "otros") el código N°13.





sábado, 11 de abril de 2015

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO


ADMISION TEMPORAL NORMAS GENERALES DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN (ART 68 LGA)
El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo,permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancias extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
OBLIGACIÓN:Las Mercancias deben ser exportadas dentro de un plazo determinado,luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento.

ADMSION TEMPORAL DEFINICIÓN DEL REGIMEN(ART.68LGA)
Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce :
A.Las transformación de las mercancías 
B.La elaboración de las mercancías,incluido su montaje , ensamble y adaptación a otras mercancías .
C.La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.
Están comprendidas  las empresas productoras de bienes intermedios que abastecan a empresas exportadoras productoras ,así como los procesos de maquila.

ADMISIÓN TEMPORAL NORMAS GENERALES MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN (ART.69)
-Las materias primas 
-Los insumos 
-Productos intermedios y,
-Partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportador(compensador)
Se incluye aquellas que son absorbidas en el proceso de producción ,y los catalizadores ,aceleradores,ralentizadores,que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado(compensador)
NO podrán acogerse a este régimen las mercancías que intervengan de manera auxiliar.

ADMISION TEMPORAL NORMAS GENERALES PLAZO DEL RÉGIMEN (ART.70 LGA )
Se concede automáticamente por el plazo que fijé el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía 
Tratándose de mercancía restringida el plazo a considerar será el que conceda el sector competente.
En ningún caso el plazo podrá exceder el máximo de 24 meses contados a partir de la fecha de levante de la DUA - ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 
Si el plazo fuese menor ,las prórrogas se aprobarán automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

ADMISION TEMPORAL NORMAS GENERALES GARANTÍA Y SUS REQUISITOS(ART.71 LGA)
Los beneficiarios deben de constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos,de corresponder ,mas un interés compensatorio,por día proyectado desde la fecha dé numeración hasta la fecha de vencimiento del régimen.
GARANTÍA DE BUENOS CONTRIBUYENTES (ART 72 LGA)
Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes podrán garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y pagaré.

ADMISION TEMPORAL NORMAS GENERALES TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS (ART 75LGA /ART 98 RLGA)
Las mercancías admitidas temporalmente y los bienes intermedios elaborados con mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto por una sola vez ,de transferencia a favor de terceros bajo cualquier tributo.
El segundo beneficiario asumirá las responsabilidades y obligaciones del régimen previa constitución de garantía.
RESPONSABILIDAD EN LA ADMISIÓN TEMPORAL : el beneficiario es responsable del cumplimiento del régimen ,aun cuando la exportacion de los productos compensadores la realice terceros , y en el caso de la transferencia hasta cuando el segundo beneficiario presente la nueva garantía .

ADMISIONN TEMPORAL NORMAS GENERALES VALORACIÓN DE LA MERCANCIA:El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal  para Perfeccionamiento activo se verifica y determina de conformidad con las normas de acuerdo sobre valoración en aduana de la OMC ,la decisión 571'de la comunidad andina "valor en aduana de las mercancías importadas "la resolución 846 - REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECISIÓN 571 la resolución 961- Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera , el reglamento para la valoración de Mercancías  según el acuerdo sobre valoración en aduana de la OMC ., APROBADO  por el decreto supremo n*186-99EF
Y modificatorias ,también se aplica los demás procedimientos instructivos y circulares ,así como las decisiones del comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité técnico de Valoración en Aduana(Bruselas).

ADMISIN TEMPORAL TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Transmision de la información del cuadro de insumo producto(CIP)
El despachador de aduana o el beneficiario del régimen únicamente en el caso de tipo de despacho con codigo "2 transformación/elaboración" debe transmitir información contenida en el CIP ,elaborado por el beneficiario del régimen .
Forma de declarar
En cada serie de la DAM debe consignarse las mercancías correspondientes a un solo ítem del CIP transmitido ,aun cuando se clasifiquen en una misma subpartida nacional.

ADMISION TEMPORAL VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Los certificados de Origen mantienen su vigencia por el plazo del régimen y pueden utilizarse en caso la mercancía se destine al régimen de importación para el consumo.

ADMISION TEMPORAL CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN (ART 73 LGA)
A.la exportación de los productos compensadores efectuada por el beneficiario o por terceros.
B.la reexportación de mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial.
C.el pago (nacionalización de la mercancía).
D.la destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor o a SOLICITUD  del beneficiario ,PREVIA ACEPTACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA.


Si vencido el plazo no hubiera concluido el régimen,la SUNAT automáticamente da por nacionalizada la mercancía,por concluido el régimen y ejecuta la garantía.

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO


DEFINICIÓN(art 76 LGA)
Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación,elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado 
Así como también permite el cambio o repartición deficiente o no solicitada 
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son:
a)La transformación de las mercancías 
b)La elaboración de las mercancías,incluidos su montaje ensamble o adaptación a otras mercancías y,
c)La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.
BENEFICIO
Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio 
reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada resulte deficiente no corresponda a la solicitada por el importador 
Las mercancías re-importadas pueden acogerse a tratamiento preferencial 
PLAZO
La exportación debe efectuarse dentro de los 12 meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo (art 78 LGA)
De igual forma la reimportación de los productos compensadores deben realizarse dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha del término de embarque de las mercancías exportadas temporalmente (Art 77 LGA)
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (ART 80,81,LGA)
La determinación de la base imponible para el cobro de de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder ,se calculara sobre :
-El monto de valor agregado 
-Sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio de ser el caso 
-Gastos de transporte de salida y retorno 
-Gastos de seguro de salida y retorno de corresponder 
-No procede la a devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor .
RECONOCIMIENTO FÍSICO 
-Las exportaciones temporales y las reimportaciónes de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio (Art 103 RLGA)
-a solicitud del beneficiario la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador .
CONCLUSIÓN DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL (ART 79 LGA ,101 RLGA)
La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario dentro del plazo autorizado , o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo.
La conclusión puede ser total o parcial y realizarse por intendencia de aduanas distintas a las que autorizó el régimen 
De no concluirse ,la autoridad aduanera automáticamente da por exportada en forma definitiva y concluido el régimen 
No procede la conclusión de mercancías que son patrimonio cultural y/o histórico de la nación y de Exportación prohibida o restringida .






miércoles, 25 de marzo de 2015

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO



DEFINICION(art 64 LGA)
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero ee mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado 
Requisito:La mercancía no debe haber experimentado modificación alguna ,con excepción del deterioro normal por su uso.
Beneficio:La reimportación no está sujeta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos 

MERCANCÍA QUE ESTA SUJETA A EXPORTACIÓN TEMPORAL 
No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida al país estuviera restringida o prohibida ,salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico,cultural ,deportivo o similar y que cuenten con la autorización del sector competente.

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN AL DESPACHO 
A)En la vía aérea y terrestre ,copia y fotocopia con sello y firma del documento de transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre ),en la vía marítima o fluvial ,copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte .
B)Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión en la mercancía .
C)Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 78' de la ley.
D)Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda.
E)Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor,cuando corresponda .
F)Documento de seguro de transporte de las mercancías,cuando corresponda 
G)Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salud temporal requiera .

MERCANCÍA QUE SE SUJETA A EXPORTACIÓN TEMPORAL
Cualquier mercancía,siempre que no se encuentre prohibida .
La exportación temporal de mercancías restringidas esta sujeta a la presentación de autorizaciones ,certificaciones y a licencias o permisos.

PLAZO(art 65 LGA)
El plazo para la exportación temporal es automáticamente autorizado por 12 meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía,dentro del cual deberá efectuarse la reimportación.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO:A solicitud del interesado ,en casos debidamente justificados .

BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (art 87 RLGA)
Las mercancías que constituyan patrimonio cultural y/o histórico de la nación que salgan temporalmente del país para exhibición deben someterse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado ,con la presentación de la resolución suprema que autoriza su 
salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad especifica como por la aduanera .
Estos bienes están sujetos a reconocimiento físico obligatorio.

CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN(art 67 LGA)
A)La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado.
B)La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado ,para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el reglamento ,con lo que será por régimen.
*Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga se de el caso no se hubiera concluido el régimen,la autoridad aduanera automáticamente dará por exportado en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.

                                 

lunes, 23 de marzo de 2015

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Normas Generales
Def.Art.60 LGA
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior .
La exportación definitiva no esta afecta a ningún tributo
Plazos Art.61 LGA
  1. Las mercancías deben ser embarcadas dentro de los 30 días calendarios , contados a partir del día siguiente de la numeración de la DAM.
  2. La regularización se realizará dentro del plazo de 30 días calendarios , contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque.


Normas Generales
Mercancias prohibidas o restringidas Art. 62 LGA
La exportación definitiva no procederá para :
  • Las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación
  • Mercancías de exportación prohibida
  • Para las mercancías restringidas que no cuenten con autorización del sector competente a la fecha del embarque .

Normas Generales
Otras operaciones consideradas como exportación Art.63 LGA
Según los numerales 2 y 5 del Art.33 del TUO de la Ley del IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS e IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.


  • Las operaciones Swap con cliente en el exterior.
  • La venta de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo , así como los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte incluyendo entre otros bienes,combustibles ,lubricantes y carburantes.

Normas Generales
Del valor y moneda a declarar Art.81 RLGA
El valor a declarar es el valor FOB de la mercancía exportada en dólares de los Estados Unidos de América .
Los valores expresados en otras monedas se convertirán a dólares de USA , utilizando el factor de conversión monetaria publicado por la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración.

Normas Generales
Exportacion con Embarques Especiales Art.82 RLGA
Una declaración podra amparar embarques parciales siempre que estos se efectúen de un exportador a u único consignatario y se realicen por la misma aduana de numeración de la DAM
Los embarques parciales se efectuarán dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DAM.

Normas Generales
Documentación exigible Art.60 RLGA
Conjuntamente con la DUA se requiere los siguientes documentos :


  • Copia o fotocopia del documento de transporte con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga según corresponda .
  • Copia SUNAT de la factura ,o boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta .
  • Documento que acredite el mandato a favor del despachador , copia o fotocopia del documento de transporte endosado o el poder especial.
  • Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación.


Normas Generales
Requisitos de la DUA
Cada declaración solo puede comprender:
-Un exportador o consignante.El exportador o consignante debe ser quien haya emitido la factura .
-Un destinatario
-Un país de destino
-Un término de entrega
-Mercancías objeto de la única naturaleza de la transacción
-Un único lugar de entrega
-Una única moneda de transacción.

Normas Generales
Requisitos de la DAM
Cada declaración solo puede comprender:
-Mercancía almacenada en un solo lugar , a excepción de la exportacion definitiva con embarques parciales y de las mercancías (con solicitud de embarque directo) a granel y de gran volumen que requieren acondicionamiento en más de un local ,siempre que dichos locales se ubiquen en la misma provincia donde se encuentra la Intendencia de Aduana o la Agencia Aduanera de Despacho.
-Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales .


Normas Generales
Salida de Mercancías por Aduana distinta a la numeración de la Dam (inta PG02-numeral 31)
La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquella en que se enumera la DUA . En estos casos como fecha de terminó del embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida .
En estos casos ,se considera como fecha de término de embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida.
Ingresó a un depósito temporal
Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal .


Normas Generales
Excepción de ingreso a un depósito temporal (INTA pg .02)
-Perecibles que requieran un acondicionamiento especial .
-PELIGROSAS(explosivas) tales como:
Explosivas , infecciosas, inflamables ,radioactivas ,tóxicas,corrosivas.
-Maquinarias de gran peso y volumen
-Las que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida
-Animales vivos
-A granel en cualquier estado (sólido ,liquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes)
-Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen.

Normas Generales
Regularización del Régimen (Art.83 RLGA)
La administración aduanera mediante técnicas de análisis de riesgo determina:
-Las declaraciones que se regularizan con la sola aceptación de la transmisión de la información complementaria y de los documentos digitalizdos y
-Las declaraciones que requieren la presentación física de la DAM y documentación que sustentaron la exportación.
-En caso de exportación con embarques parciales , el plazo se computara a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque.



PROCESO DE EXPORTACIÓN

1.Numeración de la DUA
Datos provisionales

2.Ingreso de Mercancías a Zona Primaria

El despachador de aduana ingresa la mercancía a un depósito temporal como requisito para la asignación del canal de control de la DAM.

3.Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de controlTransmisión de la Recepcion y asignación del canal de control en embarques por intendencia de Aduana distinta
-En los embarques por aduana distinta a la de numeración de la DAM ,la mercancía debe ingresar a un depósito temporal en la aduana de salida para la asignación del canal de control y ejecución 
del reconocimiento físico de corresponder .
-Cuando se trate de mercancías que por excepción no ingresan a un depósito temporal ,pueden embarcarse directamente del local designado por el exportador,en cuyo caso la asignación del canal y reconocimiento físico de corresponder se realiza en la intendencia de aduana de origen .
-Cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal (aduana de salida ) este debe transmitir la información de recepción de la mercancía.


4.Reconocimiento físico 

-La DAM con canal rojo y sus respectivas autorizaciones especiales en original de corresponder ,se presentan ante el área que administra el régimen , para la designación del funcionario 
aduanero que debe realizar el reconocimiento físico .
-El depósito temporal únicamente debe permitir el embarque de las mercancías añoradas en una DAM con levante ,esta condición se obtiene en el caso de canal naranja en forma automática y en el caso de canal rojo con la diligencia que autorice el Levante 


                                                            5.Control de Embarque 

Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día  siguiente de la fecha de numeración de la DAM .
Los depósitos temporales , transmiten la relación detallada  de contenedores ,palotes ,y/o bultos sueltos a embarcarse consignando: N* de la DAM ,fecha de numeración,canal de control y número de precinto de seguridad de corresponder 
Si las mercancías no ingresan a un depósito temporal ,el exportador ,el consignante o el agente de aduana transmite la relación detallada .

En los embarques por vía aérea que por falta de espacio en la aeronave se embarca en diferentes aeronaves ,se debe cumplir con los siguientes requisitos :
-Corresponder a un mismo depósito temporal 
-En la transmisión de información complementaria debe consignar como tipo de despacho el codigo 20 .
-Transmitir todo los manifiestos de carga correspondientes a la misma DAM 
-Consignar en la casilla 3.2 de la DAM el ultimo manifiesto de carga .
-Toda la mercancía debe estar amparada en un solo documento de transporte .
-La fecha de embarque de la DAM debe corresponder a la del último embarque realizado.

                                                              6.Regularización

La regularización se efectúa :
-Transmisión de la información complementaria de la DAM
- En aquellos casos que la autoridad aduanera lo determine además de la transmisión con la presentación física de los documentos que sustentaron la exportación.
Con la transmisión de los datos complementarios para la regularización de la DUA ,el despachador de aduana puede:
-Desdoblar o abrir series siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada .
-Rectificar la su partida arancelaria , cantidad y valor de la mercancía .

El número de RUC, nombre o razón social , del exportador o consignante , y la descripción de la mercancía no puede diferir entre la consignada en la DAM y la información complementaria .
Rectificación mediante expediente adjuntando la documentación sustentatoria pertinente 

DUA PRECEDENTE
El despachador de aduana en la transmisión de la información complementaria de la DAM debe enviar a NIVEL DE SERIE el número y serie de la DAM precedente (ADMISIÓN TEMPORAL)

REGULARIZACIÓN DE LA EXPORTACIÓN 

La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la DUA y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine adicionalmente se debe presentar físicamente la DUA (40 y 41)
Y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera .

La transmisión de los documentos digitalizados puede ser modificada por el despachador de aduana vía electrónica en forma automática hasta antes de la transmisión de la información complementaria de la DAM.
Las especificaciones técnicas para la digitalización de documentos se rigen por los dispuesto en el anexo 5 del presente procedimiento,que se encuentra publicado en el portal electrónico de la SUNAT .

PESO RECIBIDO 
Para efecto de la regularización del régimen,prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el proporcionado por el exportador según corresponda ,respecto al peso consignado  en el documento de transporte.
(Mercancías que por su naturaleza absorben humedad )

REGULARIZACIÓN DE LA EXPORTACIÓN 
Recibida la información,el SIGAD  válida los datos de la exportación,de ser conforme ,se acepta la información complementaria de la DUA y se determina si la regularización del régimen se da con la sola transmisión de la información complementaria REGULARIZADO o si se requiere adicionalmente de la presentación física de los documentos que sustentan la exportación PRESENTACIÓN FÍSICA DE LOS DOCUMENTOS .

REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE DOCUMENTOS 
Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente y la documentación presentada ,el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su rechazo en forma detallada ,ingresando dicha información al SIGAD .
En caso que el motivo de rechazo obedezca a errores en los documentos digitalizados, en la GED se comunica al despachador de aduana que se encuentra habilitada la opción en el sistema para que proceda a la rectificación del o de los archivos.

RECTIFICACIÓN DE LA DAM CON POSTERIORIDAD A LA TRANSMISIÓN DE LOS DATOS COMPLEMENTARIOS Y ANTES DE LA REGULARIZACIÓN 
El declarante puede rectificar (incluir o modificar) vía transmisión electrónica los datos consignados en la DUA (41)tratándose de errores  que constituyen  infracción la rectificación es previo pago de la multa ,debiendo transmitir la autoliquidación.
La rectificación del código del procedimiento simplificado de restitución de Derechos Arancelarios debe ser solicitado mediante expediente y solo procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.

RECTIFICACIÓN DE LA DUA CON POSTERIORIDAD A LA TRANSMISIÓN DE LOS DATOS COMPLEMENTARIOS Y ANTES DE LA REGULARIZACIÓN 
Tratándose de rectificación de los documentos digitalizados , el despachador de aduana la solicita mediante expediente a efecto que el funcionario aduanero le habilite el acceso al sistema para la rectificación del archivo transmitido,situación que le es comunicada al despachador de aduana mediante notificación.

RECTIFICACIÓN DE LA DAM POSTERIOR A LA REGULARIZACIÓN 
Con posterioridad a la regularización del régimen,la rectificación de los datos consignados en la DAM o de los documentos digitalizados se solicita mediante expediente en los casos que el error constituya infracción se debe adjuntar la autoliquidación de multa cancelada.
De ser conforme ,el funcionario aduanero rectifica los datos de la DUA en el SIGAD ,tratándose de rectificación de los documentos digitalizados el funcionario aduanero habilita el sistema para que el despachador de aduana transmita la rectificación del documento digitalizado dentro del plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la notificación.



B.Casos especiales
Embarques parciales
Una declaración podrá amparar embarques parciales siempre que estos se efectúen de un exportador un único consignatario y se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.
Los embarques parciales se efectuarán dentro del plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DAM;sujetas a reconocimiento físico.

REGULARIZACIÓN 
El plazo para la regularización se computara a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.

NUMERACIÓN DE DAM
-El despachador de aduana debe tener en cuenta lo siguiente:
-Debe declarar la totalidad de las mercancías a ser embarcadas  dentro del plazo de los 30 días calendario .
-Las mercancías de cada embarque parcial deben declarase en tantas series como sean necesarias ,consignando en la casilla 7.7 de cada serie , la fecha probable de cada embarque.
-Una misma serie no puede amparar mercancías correspondientes de distintos embarques parciales 
-La fecha del último embarque no debe exceder a los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración.