domingo, 12 de abril de 2015

RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS-DRAWBACK


DRAWBACK MARCO NORMATIVO BASE LEGAL 
D.s. 104-95-EF publicado el 23.06.1995 modificatorias. Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995 Requisitos y características de las Notas de Crédito. D.S. No 127-2002-EF del 25.08.2002, D.S. 056 2003-EF del 06.05.2003 y D.S. N 098-2006-EF del 06.07.2006. Lista de subpartidas excluidas de la restitución. Procedimiento INTA-PG.07 RESTITUCION SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS. DRAWBACK NORMAS GENERALES 

DRAWBACK NORMAS GENERALES DEFINICION (Art. 82. LGA) 
El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FoB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. 

DRAWBACK NORMAS GENERALES BENEFICIARIO (Art. 104 RLGA) Las empresas productoras -exportadoras  entendiéndose como tales la persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar. También se entiende como empresa productora-exportadoras ,aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta. Mantienen la calidad de quienes de productores-exportadores ,quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial, actuan como operadores de los citados contratos.

DRAWBACK NORMAS GENERALES ALCANCE DEL BENEFICIO

  • La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 5% (Art. 3" del DS N° 288-2009-EF) del valor FoB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados. 
  • La tasa de restitución del 5% se aplica sobre el valor FoB del producto exportado, con el tope del 50% de su costo de producción. FOB Incluye: Costo de producción. utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo. 

DRAWBACK NORMAS GENERALES

  • Las solicitudes de restitución deberán presentarse con un monto del valor FOB no menor a U$10,000 a efectos de dar cumplimiento a la emisión de la nota de crédito por e valor de US$ 500.00 permitido. 
DRAWBACK NORMAS GENERALES INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO 
Materias Primas , Productos Intermedios y partes y piezas.
INSUMOS PUEDEN SER:
  • Importados directamente por el beneficiario 
  • Adquiridos a importadores ubicados en el pais (proveedores locales)
  • Mercancias elaboradas con insumos importados por terceros (art.131 del decreto supremo N°011-2005-ef).
INSUMOS QUE NO ACOGEN AL BENEFICIO
Ingressado bajo los regimenes de admision temporal ,de reposicion de mercancias en franquicia o nacionalizados con tasa arancelaria "0",si es el unico insumo importado.

DRAWBACK NORMAS GENERALES CARACTER EXCLUYENTE DE LA RESTITUCION 
La solicitud de restitucion tiene caracter de DECLARACION JURADA y en ella el beneficiario  debera declarar no haber hecho uso de otro regimen de perfeccionamiento , asi como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.
Cuando se trata de una empresa vinculada ,debera declarar que la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto economico no supera el limite de 20 millones por subpartida arancelaria.

DRAWBACK NORMAS GENERALES DEVOLUCION MEDIANTE NOTA DE CREDITO
  • La restitución se efectuara por medio de una Nota de Crédito la cual sera emitida en moneda nacional , considerándose para ello el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emision de la Nota de Crédito . Asi mismo tendrá una vigencia de ciento ochenta dias (180) dias calendario a partir de su emisión 
  • Una solicitud de Restitución puede dar origen a la emisión de una o mas Notas de Credito o Cheques No Negociables 
  • Las Notas de crédito podrán ser redimidas mediante la emisión de Cheques No Negociables,siempre que se hubieren indicado dicha intencion en la solicitud de restitucion.
  • El plazo de vigencia de los cheques asi como su perdida o extravio se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores.
DRAWBACK NORMAS GENERALES USO DE LA NOTA DE CREDITO
  • La nota de crédito es aplicable al pago de los tributos que recaude la  SUNAT ,asi como para la cancelacion de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que sean ingresos del tesoro publico 
  • La nota de crédito puede ser utilizada ante cualquier intedencia de aduana de la Republica .
  • Las Notas de credito podran ser transferidas a terceros por endose del beneficiario.Dentro de los (5)dias siguientes de producida dicha transferencia , se debe comunicar este hecho a la intendencia de aduana que emitio el documento.
DRAWBACK NORMAS GENERALES ACOGIMIENTO A LA RESTITUCION
En la numeracion de la DUA de exportación , el despachador de aduana manifiesta a solicitud de la empresa beneficiaria ,la voluntad de acogimiento a la restitucion ,consiganando a nive de cada serie de la Declaración Aduanera de Mercancias - Formato DUA (casilla 7.28 ¨"reg.aplica") o de la declaración Simplificada - Ds de exportacion definitiva (casilla 6.6 "otros") el código N°13.





sábado, 11 de abril de 2015

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO


ADMISION TEMPORAL NORMAS GENERALES DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN (ART 68 LGA)
El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo,permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancias extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
OBLIGACIÓN:Las Mercancias deben ser exportadas dentro de un plazo determinado,luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento.

ADMSION TEMPORAL DEFINICIÓN DEL REGIMEN(ART.68LGA)
Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce :
A.Las transformación de las mercancías 
B.La elaboración de las mercancías,incluido su montaje , ensamble y adaptación a otras mercancías .
C.La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.
Están comprendidas  las empresas productoras de bienes intermedios que abastecan a empresas exportadoras productoras ,así como los procesos de maquila.

ADMISIÓN TEMPORAL NORMAS GENERALES MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN (ART.69)
-Las materias primas 
-Los insumos 
-Productos intermedios y,
-Partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportador(compensador)
Se incluye aquellas que son absorbidas en el proceso de producción ,y los catalizadores ,aceleradores,ralentizadores,que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado(compensador)
NO podrán acogerse a este régimen las mercancías que intervengan de manera auxiliar.

ADMISION TEMPORAL NORMAS GENERALES PLAZO DEL RÉGIMEN (ART.70 LGA )
Se concede automáticamente por el plazo que fijé el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía 
Tratándose de mercancía restringida el plazo a considerar será el que conceda el sector competente.
En ningún caso el plazo podrá exceder el máximo de 24 meses contados a partir de la fecha de levante de la DUA - ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 
Si el plazo fuese menor ,las prórrogas se aprobarán automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

ADMISION TEMPORAL NORMAS GENERALES GARANTÍA Y SUS REQUISITOS(ART.71 LGA)
Los beneficiarios deben de constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos,de corresponder ,mas un interés compensatorio,por día proyectado desde la fecha dé numeración hasta la fecha de vencimiento del régimen.
GARANTÍA DE BUENOS CONTRIBUYENTES (ART 72 LGA)
Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes podrán garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y pagaré.

ADMISION TEMPORAL NORMAS GENERALES TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS (ART 75LGA /ART 98 RLGA)
Las mercancías admitidas temporalmente y los bienes intermedios elaborados con mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto por una sola vez ,de transferencia a favor de terceros bajo cualquier tributo.
El segundo beneficiario asumirá las responsabilidades y obligaciones del régimen previa constitución de garantía.
RESPONSABILIDAD EN LA ADMISIÓN TEMPORAL : el beneficiario es responsable del cumplimiento del régimen ,aun cuando la exportacion de los productos compensadores la realice terceros , y en el caso de la transferencia hasta cuando el segundo beneficiario presente la nueva garantía .

ADMISIONN TEMPORAL NORMAS GENERALES VALORACIÓN DE LA MERCANCIA:El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal  para Perfeccionamiento activo se verifica y determina de conformidad con las normas de acuerdo sobre valoración en aduana de la OMC ,la decisión 571'de la comunidad andina "valor en aduana de las mercancías importadas "la resolución 846 - REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECISIÓN 571 la resolución 961- Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera , el reglamento para la valoración de Mercancías  según el acuerdo sobre valoración en aduana de la OMC ., APROBADO  por el decreto supremo n*186-99EF
Y modificatorias ,también se aplica los demás procedimientos instructivos y circulares ,así como las decisiones del comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité técnico de Valoración en Aduana(Bruselas).

ADMISIN TEMPORAL TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Transmision de la información del cuadro de insumo producto(CIP)
El despachador de aduana o el beneficiario del régimen únicamente en el caso de tipo de despacho con codigo "2 transformación/elaboración" debe transmitir información contenida en el CIP ,elaborado por el beneficiario del régimen .
Forma de declarar
En cada serie de la DAM debe consignarse las mercancías correspondientes a un solo ítem del CIP transmitido ,aun cuando se clasifiquen en una misma subpartida nacional.

ADMISION TEMPORAL VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Los certificados de Origen mantienen su vigencia por el plazo del régimen y pueden utilizarse en caso la mercancía se destine al régimen de importación para el consumo.

ADMISION TEMPORAL CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN (ART 73 LGA)
A.la exportación de los productos compensadores efectuada por el beneficiario o por terceros.
B.la reexportación de mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial.
C.el pago (nacionalización de la mercancía).
D.la destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor o a SOLICITUD  del beneficiario ,PREVIA ACEPTACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA.


Si vencido el plazo no hubiera concluido el régimen,la SUNAT automáticamente da por nacionalizada la mercancía,por concluido el régimen y ejecuta la garantía.

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO


DEFINICIÓN(art 76 LGA)
Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación,elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado 
Así como también permite el cambio o repartición deficiente o no solicitada 
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son:
a)La transformación de las mercancías 
b)La elaboración de las mercancías,incluidos su montaje ensamble o adaptación a otras mercancías y,
c)La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.
BENEFICIO
Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio 
reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada resulte deficiente no corresponda a la solicitada por el importador 
Las mercancías re-importadas pueden acogerse a tratamiento preferencial 
PLAZO
La exportación debe efectuarse dentro de los 12 meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo (art 78 LGA)
De igual forma la reimportación de los productos compensadores deben realizarse dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha del término de embarque de las mercancías exportadas temporalmente (Art 77 LGA)
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (ART 80,81,LGA)
La determinación de la base imponible para el cobro de de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder ,se calculara sobre :
-El monto de valor agregado 
-Sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio de ser el caso 
-Gastos de transporte de salida y retorno 
-Gastos de seguro de salida y retorno de corresponder 
-No procede la a devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor .
RECONOCIMIENTO FÍSICO 
-Las exportaciones temporales y las reimportaciónes de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio (Art 103 RLGA)
-a solicitud del beneficiario la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador .
CONCLUSIÓN DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL (ART 79 LGA ,101 RLGA)
La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario dentro del plazo autorizado , o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo.
La conclusión puede ser total o parcial y realizarse por intendencia de aduanas distintas a las que autorizó el régimen 
De no concluirse ,la autoridad aduanera automáticamente da por exportada en forma definitiva y concluido el régimen 
No procede la conclusión de mercancías que son patrimonio cultural y/o histórico de la nación y de Exportación prohibida o restringida .